Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Devolución de cantidades a cuenta: el Supremo condena a la banca
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Devolución de cantidades a cuenta: el Supremo condena a la banca

Devolución de cantidades a cuenta: el Supremo condena a la banca

Los bancos deben responder: devolución de cantidades a cuenta

Entre las sentencias que han marcado doctrina jurisprudencial respecto a la banca en los últimos tiempos, hay una en particular que puede haber pasado un tanto desapercibida, ésta es la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 (Recurso 2470/2012) que fijó como doctrina jurisprudencial que, en las compraventas de viviendas que se realizaron con Ley 57/1968 (hasta el 1 de enero de 2016 ya que ésta fue derogada en dicha fecha), las entidades de crédito responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por éstos e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tuviera abiertas en dicha entidad, cuando la entidad bancaria o aseguradora admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.

Según esta sentencia, procede la responsabilidad de la entidad cuando admitiera ingresos de los compradores pero sin exigir al mismo tiempo la apertura de cuentas especiales a tal efecto con su correspondiente garantía. Por tanto, tenían la obligación legal de abrir estas cuentas separadas y, al no hacerlo, incurrieron en la responsabilidad tipificada en la ley.

Los hechos a los que se refiere la sentencia corresponden a una vecina de Valencia que ingresó casi 40.000 euros en la CAM sin recibir la casa. La clave reside en la «responsabilidad» que la ley aplicable atribuye a las entidades de crédito, que no son «terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor». Bankia y otras entidades ya habían sido condenadas previamente, pero la sentencia del Supremo abrió el camino para miles de reclamaciones similares.

Nueva legislación desde el 1 de enero de 2016

Los compradores que realizaron el contrato de compra antes del 1 de enero de 2016 les será de aplicación tanto la Ley 57/1968 como la doctrina jurisprudencial fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015. A los nuevos compradores que compren viviendas sobre plano a partir del 1 de enero de 2016 se les aplicará la Ley Ley de Ordenación de la Edificación modificado por la Ley 20/2015 que rebaja las condiciones para que el banco responda en situaciones como las relatadas.

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