Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | La nueva normativa acerca de las cantidades entregadas a cuenta a las promotoras o cooperativas para la compra de una vivienda no construida
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La nueva normativa acerca de las cantidades entregadas a cuenta a las promotoras o cooperativas para la compra de una vivienda no construida

La nueva normativa acerca de las cantidades entregadas a cuenta a las promotoras o cooperativas para la compra de una vivienda no construida

Respecto a la forma de garantizar a los compradores la devolución de las cantidades entregadas a la promotora o cooperativa por la compra de viviendas sobre plano cuando ésta no se llega a construir, debemos hacer especial mención al cambio normativo producido por Ley 20/2015, de 14 de julio (Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) que, por medio de la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha derogado a la Ley 57/1968

Con la Ley 57/1968 (aplicable hasta el 1 de enero de 2016) si una promotora o una cooperativa habían proporcionado al comprador un seguro de caución o aval, era posible que un abogado con experiencia en esta materia pudiera lograr que el banco o la aseguradora devolviera las cantidades entregadas a cuenta al comprador frustrado junto con los intereses.

Con la nueva normativa, por un lado, se ha tratado de solucionar los problemas interpretativos que se fueron planteando con la escueta Ley 57/1968 y que, a través de la interposición de demandas, fueron resueltos por los tribunales, y por otro lado, se han producido importantes modificaciones, motivo por el cual

haremos una breve comparativa entre la antigua y la nueva regulación: 

– En la antigua Ley la obligación de garantizar las cantidades era desde la fecha de la firma del contrato de adquisición de la vivienda sobre plano. En la nueva regulación, la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas anticipadamente tiene como punto de partida la fecha de obtención de la licencia de edificación.

– En la antigua normativa, debían asegurarse las cantidades aportadas de forma anticipada desde la suscripción del contrato por el comprador. Asimismo, se garantizaba la devolución de los intereses -fijados primero en el 6 % de interés, y posteriormente, en el interés legal del dinero- calculados desde cada una de las entregas hasta la efectiva devolución de las cantidades entregadas a cuenta. A partir del 1 de enero de 2016, la cantidad asegurada incluye las cuantías entregadas a cuenta señaladas en el contrato de compraventa, los impuestos, junto con los intereses legales calculados desde la entrega efectiva de las cantidades adelantadas hasta la fecha establecida para la entrega de la vivienda. Es decir, se limita el período de devengo de los intereses.

– Por otro lado, la anterior ley no establecía un plazo concreto de validez del aval, sino que se dejaba al arbitrio de los bancos, cuestión muy discutida en los tribunales que fallaron a favor de los compradores para no cercenar su derecho a reclamar la devolución de las cantidades entregadas por una vivienda inexistente. La nueva norma, por su parte, fija un plazo para entender que el aval ha caducado. En concreto, si en los dos años siguientes al incumplimiento del promotor el comprador no ha requerido a éste la resolución del contrato y la devolución de las cantidades, la norma considera caducado el aval.

-En detrimento de los derechos de los compradores, la nueva normativa no establece expresamente el carácter ejecutivo del aval o el contrato de seguro en contra de lo señalado en la Ley 57/68.

– Salvo una penalización al promotor del 25 % de las cantidades con devolución asegurada, la nueva normativa desaprovecha la ocasión para establecer  unos contundentes mecanismos legales y penalizaciones tanto a los bancos, aseguradoras y/o promotoras para que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley

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