Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Recuperar dinero de vivienda sobre plano
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cantidades entregadas a cuenta

Prestamos asistencia jurídica en la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta sin aval para la adquisición de viviendas sobre plano.

Cómo reclamar

Reclamamos tanto al promotor o cooperativa como al banco, entréganos la documentación y te asesoraremos.

Recuperación del dinero

Vamos contra todos aquellos que hayan incumplido con su obligación para recuperar su dinero con intereses 100 % a éxito.

Contacta con nosotros

No dudes en contarnos tu caso, ofrecemos una constante atención personalizada con el compromiso de darles la mejor respuesta a todos nuestros clientes.

Recupera las cantidades entregadas a cuenta

Prestamos asistencia jurídica en la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta por la compra de una vivienda sobre plano, al amparo de la Ley 57/1968, reguladora entre otros aspectos, de las cantidades entregadas al promotor para la compra de vivienda.

 

Las cantidades entregadas a cuenta por la compra de las viviendas sobre plano inacabadas a promotores o cooperativas puede recuperarse. La citada Ley  “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”  y la Sentencia nº 773/2015 del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 obliga a la banca a responder por las cantidades depositadas en su entidad.

 

Reclamamos todas las cuantías entregadas por las familias en cooperativas o promociones fallidas desde el inicio.

Un error muy común

Un error muy común por parte de los afectados por promociones inmobiliarias fallidas, construcciones sobre plano o promociones de casas “fantasma” es creer que no hay nada que hacer si el promotor ha quebrado, está en concurso de acreedores o se encuentra en paradero desconocido, y, por descontado, si van a pedirle cuentas al banco, éste les dirá que “es un tercero ajeno al pacto entre compradores y vendedores, que nada tiene que ver en el procedimiento, y que si el dinero no está, no es su culpa”. En este sentido, las entidades bancarias aprovechan el desconocimiento de la jurisprudencia por parte de los compradores, a pesar de que los bancos tienen la obligación de vigilar que el dinero adelantado por los compradores de viviendas sobre plano esté consignado en una cuenta especial con aval o seguro.

 

Por tanto, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y la Ley 57/68, las entidades financieras son responsables de devolver aquellas cantidades que se hayan entregado a cuenta si la edificación no se ha llevado a cabo o no se ha construido en el plazo convenido.

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Viviendas no entregadas

Durante los años previos a la crisis inmobiliaria, eran frecuentes las operaciones de compraventa de viviendas sobre plano. Con el estallido de la crisis, numerosas operaciones de este tipo acabaron con el incumplimiento del promotor de entregar la vivienda terminada, de manera que el comprador se veía obligado a entablar acciones de reclamación de las cantidades entregadas e instando la resolución del contrato firmado.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de diciembre de 2015 la Sentencia que fija doctrina  en la que establece que en este tipo de operaciones de compraventa, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. De tal manera que reconoce la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria y del promotor, y amplía la posibilidad de reclamación a ambos.

Devolución de los pagos

La Sala Primera del Tribunal Supremo volvió a fallar de manera favorable sobre la devolución de los pagos anticipados realizados por un comprador en la isla de Fuerteventura, condenando al banco a devolver nada más y nada menos que la cantidad de 107.800,00 euros, contribuyendo así a asentar la jurisprudencia de la “devolución de cantidades anticipadas en la compra de vivienda “.

DCM ABOGADOS

Si has comprado una vivienda en construcción y has perdido las cantidades que entregaste a cuenta, puedes reclamar si cumples las siguientes condiciones:

  • No eres un inversor.
  • No tienes aval ni garantía alguna.
  • No has incumplido las obligaciones de pago incluidas en el contrato.
  • En tu contrato aparece un plazo de entrega de la vivienda: cédula de habitabilidad / licencia de ocupación de la vivienda / licencia de inicio de obras / proyecto de ejecución / licencia de edificación.

 

Demanda contra:

  • Contra el promotor/cooperativa y la entidad bancaria avalista/compañía de seguros.
  • Contra la entidad financiera/compañía de seguros únicamente.

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