Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Documentación para la reclamación de la devolución de las cantidades a cuenta de un inmueble no construido
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Documentación para la reclamación de la devolución de las cantidades a cuenta de un inmueble no construido

Devolución cantidades a cuenta

Documentación para la reclamación de la devolución de las cantidades a cuenta de un inmueble no construido

Si Usted es uno de los perjudicados por la crisis económica porque ha entregado cantidades a cuenta o anticipadas por la compra de un inmueble no construido, debe saber que tiene posibilidades de recuperar dichas cantidades de las entidades de crédito que admitieron los ingresos de esta compra en las cuentas que el promotor tenía en esa entidad según la Ley 57/68.

La normativa dio respuesta a los consumidores ante el abuso sufrido por las promotoras durante los años 60, obligando a las promotoras a garantizar, con aval bancario o seguro, la devolución de las cantidades a cuenta que entregaron los compradores ya que ese dinero debía quedar en una cuenta especial que solo se tendría que utilizar para la construcción de las viviendas.

Documentación necesaria para reclamar el dinero entregado a cuenta:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 refuerza la eficacia de la Ley 57/68 y responsabiliza de forma solidaria a los bancos junto con los promotores negligentes por no haber garantizado la devolución de las cantidades ni haber velado por el cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.

Por ese motivo, para reclamar judicialmente hay que acreditar el incumplimiento del promotor y el ingreso de las cantidades mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. El contrato de compraventa o documento de reserva.
2. Justificante de los ingresos que se han ido entregando a cuenta del precio de compra.
3. La documentación que justifique el incumplimiento de la promotora en la iniciación o entrega en el plazo convenido.
4. En su caso, requerimientos del reintegro de las cantidades entregadas a la promotora y/o la entidad de crédito o aseguradora.
En ciertas ocasiones, quizás no se disponga de toda la documentación, por lo que se deberán realizar las actuaciones procesales oportunas ante el Juzgado para solicitar la misma.

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