Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Reclamación de cantidades a cuenta de viviendas sobre plano no entregadas
Reclamacion de vivienda no construida: cuando el promotor quebra
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Reclamación de cantidades a cuenta de viviendas sobre plano no entregadas

Reclamación de cantidades a cuenta de viviendas sobre plano no entregadas

Se puede realizar la reclamación de vivienda no construida o de viviendas sobre plano no entregadas, tras haber dado dinero a cuenta por ello y de esta manera, recuperar la inversión realizada. Incluso iniciar la reclamación a los bancos por viviendas no entregadas, pues las entidades financieras son responsables solidarias si el promotor no hizo aval ni contrató un seguro.

Contra quién se puede recurrir

Se puede recuperar el dinero cuando se haya comprado una casa a un promotor y la casa no haya sido entregada, o se hayan incumplido los plazos, y cuando es de primera mano. En primer lugar hay que enviar un burofax con aviso de recibo y certificado de contenido. Si  la reclamación no obtiene una respuesta positiva, hay que interponer una demanda contra el promotor, la aseguradora y/o  la entidad bancaria en la que se depositó el dinero.   

Si el promotor ha quebrado, la Ley 57/1968 establece que el empresario está obligado a garantizar las cantidades entregadas mediante un contrato de seguro o aval de la entidad bancaria. En caso de que no lo tuviera, es la entidad bancaria la responsable subsidiaria por no haberle exigido en su día las garantías señaladas.

Qué se puede recuperar

El comprador puede recuperar el dinero que dio a cuenta y el 6 % del interés anual.

Normativa que protege al cliente

Precisamente en la Ley 57/1968 se basó el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre de 2015. En este caso, el Alto Tribunal falló a favor de una compradora que había entregado dinero a cuenta y fue el banco quien tuvo que asumir la devolución.

Desde el 1 de enero de 2016, gracias a la disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se estableció la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

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