04 may Cómo reclamar tu dinero por un inmueble no construido
Normalmente, las promotoras o cooperativas de viviendas que venden sobre plano deberían concertar un seguro o aval bancario que pueda garantizar a los compradores recuperar su dinero, en el caso de que estas viviendas no se construyan o no se entreguen el plazo pactado.
¿Te has planteado cómo reclamar tu dinero ante un inmueble no construido por la promotora o cooperativa? En este post se ofrece información sobre cómo recuperar las cantidades a cuenta.
Aspectos a tener en cuenta
1. Hay una legislación que regula este aspecto: la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
2. Las promotoras o cooperativas de viviendas deben contratar un seguro o aval que garantice a los compradores la recuperación de su dinero, por eso es conveniente contar con dicha información en el momento de firmar el contrato.
3. Las promotoras o cooperativas pueden cobrar anticipos a través de una cuenta bancaria especial que solo sirva para ingresar las cantidades que se entregaron a cuenta para la construcción de las viviendas y para su construcción.
4. Problemas que pueden aparecer:
-En el caso en que la promotora o cooperativa no tenga seguro o aval bancario y sea insolvente, aunque el comprador inicie acciones judiciales éstas no tendrá resultado porque la promotora no tiene patrimonio para responder de la devolución de las cantidades anticipadas.
-Por otro lado, el comprador no puede ejecutar el seguro o aval por el hecho de que no existen.
5. Soluciones:
– Según la jurisprudencia, si los compradores intentan recuperar las cantidades que entregaron a cuenta y no lo han conseguido por esa falta de aval o seguro, el banco deberá pagarles lo que hubieran perdido como si pudiesen ejecutar dicho seguro o aval.
– Los tribunales han considerado que las entidades bancarias concedieron un préstamo hipotecario a las empresas constructoras y son también responsables en este sentido pues tienen la obligación de velar porque la empresa constructora cumpla con dicha obligación.
No Comments