Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | ¿Cuándo está obligado el banco a devolver a los compradores lo pagado a cuenta por las viviendas no construidas?
627
post-template-default,single,single-post,postid-627,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-10.1.1,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive
 

¿Cuándo está obligado el banco a devolver a los compradores lo pagado a cuenta por las viviendas no construidas?

¿Cuándo está obligado el banco a devolver a los compradores lo pagado a cuenta por las viviendas no construidas?

La compra de un piso sobre plano ha sido la opción elegida por muchas personas para comprar su vivienda. En el presente artículo hablaremos de la responsabilidad de los bancos y cuándo se puede reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas no construidas o que no se construyeron en el plazo estipulado en el contrato.

 La Ley 57/1968
Esta ley establece que:

– Las promotoras están obligadas a contratar un seguro o un aval bancario que sirva de garantía a los compradores en el caso de que la promotora incumpla el contrato.

– Para cobrar dichos anticipos la promotora deberá crear una cuenta bancaria “especial” en la que solo se podrán ingresar dichas cantidades y, este dinero, solo podrá destinarse a la construcción de las viviendas.

– Los bancos en los que las promotoras abran las cuentas especiales deberán exigir a las promotoras el mencionado aval o seguro.

Esta obligación no siempre se ha interpretado de la misma forma por parte de los tribunales, pero la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2015 estableció:

1. El hecho de que el comprador no haya recibido su correspondiente aval individual no supone que este no tenga derecho a efectuar una reclamación.

2. Si la cantidad garantizada por el aval bancario es menor al dinero ingresado a cuenta, el banco deberá pagar la diferencia más los intereses correspondientes.

3. Si no hay un aval individual, pero existe un aval bancario general, este servirá de igual modo que si los compradores hubiesen recibido uno individual.

4. No existe la necesidad de demandar al promotor antes que al banco.

Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y permite reclamar la devolucion al banco de cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales que les correspondan desde que se hicieron los pagos.

No Comments

Post A Comment