Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | La devolución de cantidades a cuenta por vivienda está en la ley
Una norma de 1968 contempla la devolución de cantidades a cuenta para los compradores de vivienda sobre plano cuya construcción se paró o no fue terminada
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¿Tengo derecho a reclamar al banco la devolución del dinero entregado a cuenta para la compra de una casa sin construir?

La devolución de cantidades a cuenta por vivienda está en la ley

¿Tengo derecho a reclamar al banco la devolución del dinero entregado a cuenta para la compra de una casa sin construir?

La compra de viviendas sobre plano, es decir, comprar la casa antes de su construcción, ha sido frecuente en el mercado inmobiliario español, en especial durante los años de bonanza económica y fuerte demanda residencial, amparada también por la facilidad del crédito.

Sin embargo, esta práctica ha exhibido su vertiente más desagradable con la llegada de la crisis económica, que supuso la quiebra de numerosas promotoras y cooperativas en toda la geografía nacional. El resultado fue muy negativo para los compradores ya que se quedaron sin el dinero abonado de forma anticipada para comprar su vivienda y se quedaron sin la vivienda.

Alternativas
¿Qué alternativas les quedan a estos compradores?

Deben saber que una norma ya antigua, la Ley 57/1968 (vigente hasta el 1 de enero de 2016), estableció que las entidades promotoras deben contar con un aval bancario o seguro para garantizar las cantidades abonadas por los compradores.

Esta disposición supone una cláusula de salvaguardia para la devolución cantidades a cuenta, en la medida que les concede el derecho a recuperar ese dinero abonado previamente, a través de los recursos ingresados en una cuenta especial por el promotor, y que deben estar protegidos por el citado seguro o aval bancario.

A esta normativa se añade la jurisprudencia más reciente, según la cual la entidad promotora o cooperativa concursada o en su defecto, la entidad aseguradora o la entidad financiera avalista- debe devolver las cantidades cobradas a cuenta más los intereses legales desde cada una de las entregas de acuerdo con lo fijado por la propia Ley. Esto, por lo general, nos lleva a una reclamación al banco o a la entidad aseguradora.

El plazo del que disponen los compradores para reclamar su dinero, en la mayoría de los casos, concluirá en los próximos tres años . Con el asesoramiento legal adecuado, se trata de procesos con garantía de éxito. Eso sí, hay que tener a mano todos los documentos de compra de la vivienda, así como los justificantes del dinero abonado por la misma.

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