Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | ¿Se puede reclamar al banco la devolución de cantidades a cuenta pagadas por una vivienda no recibida?
645
post-template-default,single,single-post,postid-645,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-10.1.1,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive
 

¿Se puede reclamar al banco la devolución de cantidades a cuenta pagadas por una vivienda no recibida?

cantidades entregadas a cuenta

¿Se puede reclamar al banco la devolución de cantidades a cuenta pagadas por una vivienda no recibida?

En los años de la llamada «burbuja inmobiliaria», era una práctica habitual la compra de piso sobre plano, es decir, los constructores recibían unas cantidades de dinero antes de entregar las viviendas como anticipos del precio total de las mismas. Pero, como es sabido, el mercado inmobiliario se vino abajo dejando muchas edificaciones sin terminar.

El estallido de la «burbuja inmobiliaria» tuvo un efecto perverso: muchas personas que habían pagado los anticipos a los que antes nos referíamos, perdieron ese dinero y nunca recibieron su piso ya que las obras se habían parado indefinidamente. Esa práctica de compra de inmueble no construido debía haber estado más controlada.

Devolución de las cantidades entregadas a cuenta o anticipadas
Sin embargo, los afectados pueden reclamar por vía judicial y recuperar el dinero que ya casi consideraban perdido puesto que una sentencia del Tribunal Supremo fechada en diciembre de 2015, les abre la puerta al determinar que los bancos son quienes tienen que devolver esas cantidades por no haber velado y protegido las cantidades entregadas por los compradores al promotor para construir la vivienda.

Por tanto, cualquier persona tiene derecho a reclamar al banco donde ingresó el dinero en concepto de compra o reserva de vivienda aún no construida el importe entregado a la promotora y los intereses devengados. Puede hacerlo ante el banco y/o ante el promotor, acreditando el incumplimiento de la entrega de la vivienda según lo pactado en el contrato de compraventa que en su momento suscribió o en cualquier otro documento, junto con los justificantes de ingreso del dinero en la cuenta del promotor.

En cualquier caso, lo más adecuado para estudiar su caso es ponerse en manos de especialistas, nosotros contamos con un experimentado equipo de abogados especializados que, de forma gratuita, le asesorarán sobre la forma de actuar.

No Comments

Post A Comment