Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Devolución de cantidades a cuenta entregadas por la compra de una vivienda no construida
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Devolución de cantidades a cuenta entregadas por la compra de una vivienda no construida

Devolución de cantidades

Devolución de cantidades a cuenta entregadas por la compra de una vivienda no construida

Imaginemos que adquirimos una vivienda sobre plano y entregamos al promotor cantidades a cuenta del precio de la compra antes de que la vivienda se empiece a construir. Pasado el tiempo, observamos que no se inicia la construcción o que el promotor incumple el plazo de entrega pactado. Llegados a este punto, consideramos la posibilidad de rescindir el contrato y solicitar la devolución de las cantidades que hemos anticipado, pero nos surge la siguiente duda: ¿cuáles son los plazos legales para recuperar ese dinero?

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modificó la disposición adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, se establecen unos plazos para que el comprador pueda requerir al promotor y al asegurador o avalista, a fin de recuperar las cantidades anticipadas. A continuación, exponemos los puntos más importantes a este respecto.

Plazos legales para recuperar la inversión
Lo primero que se debe hacer es enviar un burofax (con certificado de texto y con acuse de recibo) al promotor especificando la cantidad adeudada y el incumplimiento. Para la redacción de este texto se aconseja recurrir a un despacho de profesionales, como el nuestro, con una gran experiencia en problemas inmobiliarios y con un alto índice de éxito. Si en el plazo de 30 días el promotor no procede a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, podremos dirigirnos, según el caso, al asegurador o al avalista quienes disponen de un plazo de 30 días para devolver las cantidades adelantadas más los intereses correspondientes. No obstante, si la devolución se encuentra garantizada mediante aval, debemos tener en cuenta que, si transcurren dos años desde que el promotor ha incumplido la obligación garantizada, sin haber requerido la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.

En caso de que no podamos recuperar por esta vía el dinero entregado a cuenta del precio, debemos estudiar la posibilidad de emprender acciones legales contra el promotor. Si el motivo por el que no ha llegado a buen fin la construcción o entrega de la vivienda es porque el promotor está en quiebra, y además, no garantizado la devolución de las cantidades entregadas, más el interés legal, mediante seguro o aval, si se cumplen las condiciones para ello se podría exigir la responsabilidades correspondientes a la entidad bancaria en la que se efectuaron los ingresos a cuenta.

No hay que perder la esperanza, puedes ponerte en contacto con nosotros y recuperar todo el dinero invertido de forma sencilla. Somos expertos en estas reclamaciones. Esperamos los mensajes de nuestros clientes para lograr que recuperen el dinero invertido.

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