Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | El comprador de una casa no construida puede reclamar al banco la devolución de las cantidades anticipadas
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El comprador de una casa no construida puede reclamar al banco la devolución de las cantidades anticipadas

El comprador de una casa no construida puede reclamar al banco la devolución de las cantidades anticipadas

La Ley y la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo permiten al comprador de una vivienda sobre plano reclamar al banco las cantidades anticipadas a cuenta del precio si al final esta no llega a construirse o no es entregada en el plazo pactado.

La situación legal

En los años 60, el legislador aprobó la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, con el fin de proteger a los consumidores ante el abuso de las entidades promotoras. En este sentido, la referida Ley obligaba a las promotoras a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, con un seguro o aval bancario, y a que ese dinero quedara depositado en una cuenta especial que solo se utilizase para la construcción de las viviendas.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, ha reforzado la eficacia protectora de la Ley, fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad». 

Sin embargo, se debe actuar con premura, ya que desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la disposición adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, si las  cantidades a cuenta se encuentran garantizadas mediante aval emitido por una entidad de crédito, el plazo para requerir la rescisión del contrato y la devolución de las mismas es de dos años desde que el promotor hubiera incumplido su obligación de construir la vivienda y entregarla en el plazo pactado, bajo pena de caducidad del aval.

Es por ello que, ante la reducción del plazo para recuperar las cantidades, y teniendo en cuenta los trámites burocráticos que tanto el banco como el promotor pueden interponer para ralentizar el proceso, la mejor solución es acudir a un equipo de abogados especializado en este tipo de casos, con experiencia en reclamaciones similares.

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