Recuperar entregas a cuenta, viviendas sobre plano | Devolución de cantidades entregadas a cuenta por vivienda no construida 
660
post-template-default,single,single-post,postid-660,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-10.1.1,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive
 

Devolución de cantidades entregadas a cuenta por vivienda no construida 

Devolución de cantidades entregadas a cuenta por vivienda no construida 

El desarrollo inmobiliario que se dio en España durante la pasada década implicó, en muchas ocasiones, la compra de viviendas sobre plano, en las que, normalmente, las empresas promotoras pedían unos adelantos a cuenta del precio antes de iniciar la construcción. Sin embargo, la recesión que se inició en 2008 dio lugar a que muchas de estas viviendas nunca se llegasen a construir y que los compradores no recuperasen las cantidades abonadas.
En este artículo, explicaremos cómo la ley ampara a quienes abonaron cantidades a cuenta para la compra de una vivienda no construida.
 
​La Ley 57/68, de 27 de julio 
La Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establecía la obligatoriedad de devolución de cantidades anticipadas en el caso de incumplimiento de la entrega de una vivienda o el retraso de la misma, dado que ya en los años 60 comenzaron a producirse abusos por parte de las empresas promotoras. Sin embargo, existían ciertos vacíos legales que fueron aprovechados por promotores y bancos para resistirse a la devolución de las cantidades a cuenta, concretamente porque se interpretaba que la resolución del contrato por incumplimiento no estaba sujeta en el caso de retrasos en la entrega de la vivienda, según la doctrina del Tribunal Supremo imperante hasta hace muy poco.
En cambio, la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2015 señala que bastará un día de retraso respecto a la fecha acordada de entrega de la vivienda para que el contrato pueda ser resuelto por incumplimiento y, en consecuencia, se tendrá que proceder a la devolución de las cantidades abonadas a cuenta. Con esta sentencia se empodera al comprador y se da potestad de reclamar lo que le pertenece sin más dilaciones.

No Comments

Post A Comment